SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado el derecho a la libertad de su representado, a causa de una detención indebida promovida por el Ministerio Público al ejecutar su aprehensión en hora inhábil y también por la Jueza cautelar de Cochabamba, al disponer su detención preventiva, que pese a denuncia oportuna de sus abogados no fue restablecido, desconociendo lo previsto por el art. 27, en relación al art. 39, ambos del Código Penal (CP), ya que la participación criminal que se le atribuye es solo en grado de cómplice, siendo que los referidos artículos establecen el mínimo legal en la escala de reclusión de un mes y un año tratándose de presidio, lo cual haría improcedente la detención preventiva; sin embargo fue aplicada en franca agresión a su derecho a la libertad, por cuanto la Jueza no hizo una correcta evaluación de los citados artículos, tampoco dio cumplimiento a los presupuestos procesales contenidos en los artículos 226 y 232 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión examinar los extremos denunciados, si son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR