Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
3º
3º Dado que la actitud negligente del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal demandado, es reiterativa en cuanto a los actos denunciados como ilegales, puesto que por los mismos motivos ya fue demandado anteriormente en el caso correspondiente al expediente 00039-2012-01-AL, se le llama nuevamente la atención, advirtiéndosele que de reiterarse una vez más su inadecuado proceder, se remitirán antecedentes al Concejo de la Magistratura, para su consideración y tratamiento respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º