Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Habiéndose presentado el memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva el 20 de enero 2012, el Juez no providenció dicho memorial dentro del término señalado por el art. 132 del CPP, (veinticuatro horas), sino que lo hizo luego de diez días de la recepción del mismo; es decir, el 30 de enero del mismo año, actitud que implica incumplimiento de deberes, así como denota una dilación en el proceso innecesaria, injustificada e ilegal, lesionando y poniendo en riesgo el derecho a la libertad del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º