SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           Habiéndose presentado el memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva el 20 de enero 2012, el Juez no providenció dicho memorial dentro del término señalado por el art. 132 del CPP, (veinticuatro horas), sino que lo hizo luego de diez días de la recepción del mismo; es decir, el 30 de enero del mismo año, actitud que implica incumplimiento de deberes, así como denota una dilación en el proceso innecesaria, injustificada e ilegal, lesionando y poniendo en riesgo el derecho a la libertad del detenido.