SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012

Fecha: 27-Abr-2012

tres días

           Por lo señalado precedentemente, la exigencia de señalar audiencia dentro del plazo de tres días, se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata, puesto que si bien no existe una norma que establezca un plazo, se ha establecido que éste debe ser “razonable”, no obstante a ello, éste no es cumplido por los operadores de justicia, dilatando indebidamente la tramitación de la solicitudes a la cesación de la detención preventiva, lesionado con ello el derecho a la libertad personal del detenido.

           Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, al no haber providenciado en tiempo oportuno el memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva y señalado la audiencia en un plazo razonable, no ha cumplido lo preceptuado por nuestra economía procesal penal ni ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y de las normas aplicables al caso, incumpliendo de ese modo su “deber”.