SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.1.  Naturaleza y alcances de la acción de libertad

           De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 125 de la CPE, ha previsto la acción de libertad como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene por finalidad la protección a la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su carácter protectivo al derecho a la vida cuando ésta se encuentra vinculada con el derecho a la libertad. En este sentido, dicha norma constitucional ha previsto que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.