SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 125 de la CPE, ha previsto la acción de libertad como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene por finalidad la protección a la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su carácter protectivo al derecho a la vida cuando ésta se encuentra vinculada con el derecho a la libertad. En este sentido, dicha norma constitucional ha previsto que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º