SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carlos Antonio Escalier Chávez se encuentra ilegalmente detenido a consecuencia de una denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas; motivo por el cual solicitó la cesación de la medida cautelar impuesta, petición que fue negada y confirmada en apelación, motivando la interposición de una acción de libertad, que le resultó desfavorable.
Por todo ello, interpuso nueva solicitud de cesación a la detención preventiva el 20 de enero de 2012, al Juez ahora demandado, quien no señaló oportunamente audiencia, por lo que el 2 de febrero del mismo año, pidió se pronuncie al efecto; sin embargo, el expediente recién salió de despacho el 6 de igual mes y año, oportunidad en la que constató con sorpresa, que el verificativo de la audiencia recién sería para el 29 de ese mes y año, actitud con la cual el Juez incurrió en actos de denegación de justicia pronta y oportuna con demoras y dilaciones injustificadas, manteniéndose de esa manera su detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º