SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, así como las garantías constitucionales al debido proceso, justicia pronta y oportuna, además de los principios de presunción de inocencia y aplicación de la ley más favorable aduciendo que al encontrarse detenido preventivamente dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de lesiones gravísimas, el 20 de enero de 2012 solicitó la cesación de la medida cautelar, a lo que el Juez demandado señaló audiencia recién para el 29 de febrero de 2012; es decir, a más de un mes de impetrada su solicitud, incurriendo con ello en denegación de justicia pronta y oportuna. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º