SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2012
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no asistió a la audiencia, sin embargo presentó informe escrito cursante a fs. 24 donde señala: a) La falta de señalamiento de audiencia en forma oportuna obedece al hecho de que el cuaderno procesal se encontraba en “Sala” para resolver el recurso de apelación interpuesto por el mismo imputado contra la Resolución de medidas cautelares; b) Devuelto el cuaderno procesal el 26 de enero del año en curso, fue radicado mediante providencia del día siguiente, ingresando a despacho en forma inmediata, señalándose el 30 de ese mes y año audiencia para el 29 de febrero de 2012; c) Lo anterior, a consecuencia de la recargada agenda procesal que tiene en su juzgado, que sumada a los feriados de carnaval, imposibilitaron señalarla de manera antelada; y, d) El señalar de forma inmediata la realización del actuado requerido iría contra los intereses de otros litigantes, vulnerando el principio de igualdad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- tres días
- 3º