SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
1)
Martha Máxima Ledezma Medrano, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, presentó informe escrito (fs. 258 a 259), que fue ratificado en audiencia sosteniendo: 1) Marcelino Quilla López adjuntando prueba documental demanda interdicto de adquirir la posesión del bien inmueble de propiedad de su hermano Román Quilla López, disponiendo señalar audiencia de posesión, notificación a los vecinos y actuales poseedores, así como la citación mediante edicto a los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, previo juramento de desconocimiento de domicilio; en cuanto a Fructuosa Quilla López, la misma fue citada personalmente; 2) Sin presentar prueba, se apersonó María Modesta Claros suscitando oposición aduciendo ser legítima propietaria y única heredera del bien inmueble de su esposo Román Quilla López pidiendo la declare probada; 3) En mérito a la oposición abrió término de prueba de ocho días comunes a las partes, quienes produjeron prueba testifical, documental e inspección ocular al inmueble en cuestión; 4) Conforme el estado de la causa pronunció sentencia declarando probada la demanda e improbada la oposición planteada por María Modesta Claros, notificándose a las partes, los coherederos Julieta Quilla López, Félix Quilla López y Ana Luz Quilla López mediante edicto y personalmente a Fructuosa Quilla López y; 5) Formulado el recurso de apelación, fue concedido y remitido al superior en grado en el efecto devolutivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución