SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012

Fecha: 02-May-2012

a)

Al hacer uso de la dúplica, agregó: a) María Modesta Claros reiteradamente sostuvo ser propietaria y heredera de Román Quilla López; empero, no existe prueba que acredite esa calidad; b) No existe Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada que reconozca la unión conyugal libre o de hecho que aduce la accionante, por lo que no es heredera ni esposa del causante; c) El art. 597.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé que alguien puede oponerse alegando posesión actual a título de dueño o usufructuario y que en el caso presente no fueron demostrados dichos aspectos; d) La recurrente no indica en qué consisten las violaciones de derechos y garantías; e) El recurso -hoy acción- de amparo constitucional no es subsidiario y las resoluciones pronunciadas en un trámite de interdicto pueden ser revisadas en proceso de conocimiento y; f) Existe proceso ordinario donde la accionante opuso reconvención por usucapión, debiendo ser el juez de la causa quien resuelva cualquier cuestión alegada por la demandada. En base a ello, pide se deniegue la acción interpuesta con expresa condenación de costas y multa.