Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
III.2. Aplicación al caso de autos
En el presente caso, si bien la accionante en el memorial de interposición de la presente acción, solicita la anulación del Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008, Auto de aclaración, explicación y complementación de 3 de enero de 2009 pronunciado por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, así como la Resolución de 28 de julio de 2008, emitida por la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, argumentando que no se atendió positiva o negativamente su solicitud de ser citados los circunvecinos, los coherederos en forma personal o mediante cédula y la designación de defensor de oficio; sin embargo, la acción de tutela fue presentada extemporáneamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución