Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
nueva resolución
La determinación asumida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, de conceder parcialmente la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 y Auto Complementario de 3 de enero de 2009, emitido por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, para que pronuncie nueva resolución fundamentada; y la presente Resolución que deniega la acción de amparo constitucional por las razones antes expuestas, compele a modular los efectos del presente fallo por la existencia de otra Resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución