Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
II.2.
II.2. Admitida la demanda mediante Auto de 19 de julio de 2006, se dispuso señalar audiencia de posesión para el 29 de septiembre del mismo año a 9:30 horas, citación a los vecinos, circunvecinos, coherederos y actuales poseedores y albaceas si existieren. Respecto a Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López se determinó su citación mediante edicto conforme prevé el art. 124 del CPC (fs. 18).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución