SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, Marcelino Quilla López promovió interdicto de adquirir la posesión sobre su casa ubicada en la zona Villa Busch, Av. Circunvalación y Beijín, distrito 4, manzano 188 (225) entre la calle Jorge Stephson y Carlos Diez de Medina; admitida la demanda se fijó audiencia de posesión real y judicial para el 29 de septiembre de 2006 a 9:30 horas disponiéndose la citación a los vecinos, circunvecinos, coherederos, actuales poseedores y albaceas si hubieren. De igual modo se determinó la citación mediante edicto de Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López; con relación a Fructuosa Quilla López se tuvo presente el domicilio real.
Publicados los edictos, María Modesta Claros presentó oposición expresando ser la propietaria del bien inmueble que se pretende posesionar, que vivió en unión libre o de hecho con Román Quilla López hasta el día de su fallecimiento, siendo heredera forzosa del cien por cien de la casa motivo del juicio, por lo que pide se declare probada la oposición e improbada la demanda con las condenaciones de rigor.
Así también, solicitó dejar sin efecto la citación por edicto a los codemandados Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López debido a que tienen domicilio conocido: “calle Am Baltenring N. 47, 12621 Berlín, República Federal de Alemania”; la segunda en “9-31-Jhon Street Waaltherloo 2017 Sidney Australia” y; el tercero en la ciudad de “Miami Florida (EE.UU.) 1651 NE 110 Strit Miami Florida 33161”, quienes deberían ser citados personalmente, pero la juzgadora en lugar de ordenar su citación se limitó a abrir plazo probatorio y disponer la notificación mediante edicto, pronunciando Resolución el 28 de julio de 2008, que declara probada la demanda e improbada la oposición, determinando que en ejecución de fallos se ministre posesión al demandante en lo pro indiviso.
Contra el mencionado fallo interpuso recurso de apelación, expresando que no fueron citados todos los vecinos, menos los circunvecinos ni los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, a quienes pese a su citación mediante edicto, no se les asignó defensor de oficio, provocando la nulidad de obrados, obteniendo como respuesta el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 que en su parte final expresa que los agravios no son claros y mucho menos precisos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución