Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
II.3.
II.3. Publicados los edictos, se apersona María Modesta Claros y suscita oposición argumentando ser la propietaria del bien inmueble motivo del juicio desde hace más de 25 años, que vivió en unión libre o de hecho con Román Quilla López hasta el día de su fallecimiento, siendo heredera forzosa del cien por cien de la casa; asimismo, pide regularizar procedimiento dejando sin efecto la citación por edicto a los codemandados Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López debido a que tienen domicilio conocido (fs. 30 a 34 y 36).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución