SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012

Fecha: 02-May-2012

concedió parcialmente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 262 a 265, concedió parcialmente la acción planteada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 y Auto Complementario de 3 de enero de 2009, determinando que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada para resolver el recurso de apelación interpuesto por María Modesta Claros; con los siguientes argumentos: i) Corresponde absolver el punto referido a los vicios de nulidad que fueron reclamados por la accionante en el recurso de apelación; ii) El Auto de Vista y Auto Complementario de 3 de enero de 2009 no cuentan con motivación o fundamentación de una resolución judicial porque a pesar que María Modesta Claros pide aclaración, explicación y complementación sobre los vicios de nulidad observados, el Juez de la causa la rechaza sin justificar adecuadamente sus motivos y; iii) No es evidente que los agravios denunciados no fueran claros y precisos, ya que están expuestos en el recurso de apelación los vicios de nulidad que se habrían producido en la citación por edictos a los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, aspecto que debió ser absuelto por el Tribunal de Alzada.