SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2012
Fecha: 02-May-2012
concedió parcialmente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 262 a 265, concedió parcialmente la acción planteada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2008 y Auto Complementario de 3 de enero de 2009, determinando que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada para resolver el recurso de apelación interpuesto por María Modesta Claros; con los siguientes argumentos: i) Corresponde absolver el punto referido a los vicios de nulidad que fueron reclamados por la accionante en el recurso de apelación; ii) El Auto de Vista y Auto Complementario de 3 de enero de 2009 no cuentan con motivación o fundamentación de una resolución judicial porque a pesar que María Modesta Claros pide aclaración, explicación y complementación sobre los vicios de nulidad observados, el Juez de la causa la rechaza sin justificar adecuadamente sus motivos y; iii) No es evidente que los agravios denunciados no fueran claros y precisos, ya que están expuestos en el recurso de apelación los vicios de nulidad que se habrían producido en la citación por edictos a los coherederos Ana Luz Quilla López, Julieta Quilla López y Félix Quilla López, aspecto que debió ser absuelto por el Tribunal de Alzada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Del cómputo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo
- 2. Si es que hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiese sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.2. Aplicación al caso de autos
- transcurrido seis meses y quince días desde que tuvo conocimiento de la resolución principal emitida por el Tribunal de Alzada
- nueva resolución