SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 20, señaló: a) El representado del accionante se encuentra detenido desde el 5 de noviembre de 2010, apersonándose recién en diciembre de 2011 para solicitar audiencia de cesación de detención; b) Se señaló audiencia en tiempo rápido y oportuno, suspendiéndose la primera vez a petición del agraviado, y luego, a solicitud del Fiscal, toda vez que no habría sido notificado dentro del plazo prudencial de setenta y dos horas para hacer la revisión de las pruebas, programándose nueva fecha; y, c) El 2 de febrero de 2012, se apersonó como abogada de la parte civil, María del Rosario Espada Herbas, quien fuera su amiga íntima y, para que no exista nulidad, se excusó del conocimiento de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR