SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2010, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a su representado, por el supuesto delito de estelionato, la Jueza demandada ordenó su detención preventiva, encontrándose recluido de manera ilegal por más de un año en el penal de “Palmasola”, sin que a la fecha de presentación de esta acción, exista requerimiento conclusivo, ni avance en las investigaciones; por lo que amparado en el presupuesto del art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su medida cautelar impuesta, en razón a que el tiempo de su detención excedió el mínimo legal de la pena establecida para el tipo penal que se le juzga, señalándose audiencia para el 27 de enero de este año; sin embargo, ésta fue suspendida a solicitud del Fiscal, quien alegó falta de notificación con setenta y dos horas de anticipación para la realización del acto, pese a que la diligencia se realizó respecto a todas las partes con antelación, a más que este aspecto no está previsto en la norma adjetiva penal; pedido que fue deferido por la Jueza demandada, quien fijó nueva audiencia para el 6 de febrero del año en curso, dilatando ilegalmente su detención.

Finalmente alega que, el 2 de febrero de 2012; es decir, a escasos cuatro días de que se lleve a cabo la audiencia de cesación, la querellante presentó un memorial anunciando copatrocinio, lo que suscitó que la Jueza demandada, alegando amistad con la abogada, se excusara a través de la Resolución de 3 del citado mes y año, y suspendiera una vez más, mediante maniobras dilatorias, la mencionada audiencia fijada para el 6 del indicado mes y año.