SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
El derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 22 de la CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado Plurinacional. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó una acción de defensa, exclusiva, extraordinaria y sumarísima a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos en que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
El art. 125 de la Norma Fundamental, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Este último supuesto, es decir, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, queda implícito en el art. 125 de la CPE y fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a tiempo de tutelar los supuestos de demora en la celebración de las audiencias de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R); en los casos en que existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 0826/2004-R de 26 de mayo); o cuando se incurrió en demora en la efectividad de la libertad, pese a que el imputado cumplió con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 0046/2007-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR