SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, manifiesta que su representado está detenido preventivamente desde el 5 de noviembre de 2010 y que cumplió más del mínimo legal de la pena establecida para el delito de estelionato por el que se le juzga; y que habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva el 19 de diciembre de 2011, se señaló audiencia para el 5 de enero de 2012, la que fue suspendida a solicitud del encausado. Seguidamente se fijó nueva fecha para el 27 de ese mes y año, que tampoco se llevó a cabo, esta vez a petición del Fiscal, quien alegó no haber sido notificado con setenta y dos horas de anticipación; programándose otra para el 6 de febrero de igual año, la que tampoco se realizó en razón de la excusa formulada por la Jueza demandada, sustentada en una supuesta amistad íntima con la abogada patrocinante de la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR