SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012

Fecha: 02-May-2012

concedió

El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 03 de 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 23 a 25 vta., por la cual concedió la acción de libertad, ordenando que el “Juez de la causa”, remita inmediatamente los actuados al que corresponda reemplazarla -tomando en cuenta la excusa de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal-; debiendo señalarse audiencia dentro de las veinticuatro horas de notificada esta Resolución. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) El imputado, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, la que fue suspendida de manera ilegal incurriendo en dilación injustificada, no obstante que debió ser llevada a cabo con la mayor celeridad y prontitud debida; ii) La autoridad demandada, incumplió su deber jurídico de realizar esta audiencia en el día y hora “señalada”, desconociendo que en este trámite rige el principio de celeridad procesal, por el cual los jueces están en la obligación de otorgar pronta y especial atención; iii) No es válida la excusa de que el Fiscal debió ser notificado con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la audiencia, situación que no está prevista en la ley, prolongando la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del agraviado, incurriendo en dilación indebida que atenta contra su derecho a la libertad; y, iv) Con relación al petitorio de declarar ilegal la excusa formulada por la autoridad demandada, no corresponde su consideración al Juez de garantías, por cuanto el trámite y resolución está regulada por el art. 318 del CPP.