SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
Fragmento 8
Del contenido de la disposición constitucional aludida, se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus instituido en la doctrina constitucional y en la jurisprudencia, así como la acción de libertad, desarrollada por la actual Constitución Política del Estado, ha sido instituida como una acción tutelar de triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando la defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad. Así, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el ámbito de protección de la acción de libertad, alcanza a los supuestos en que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR