SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representado del accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto tras solicitar la cesación de su detención preventiva, la Jueza ahora demandada, suspendió la audiencia para su consideración con el sólo fundamento de que el representante del Ministerio Público no fue notificado con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma; y, programada una nueva fecha para la realización de este acto procesal, tampoco pudo llevarse a cabo a consecuencia de la excusa de la Jueza; circunstancias que prolongaron indebidamente la detención preventiva del impetrante. En consecuencia, corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR