SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Fecha: 02-May-2012
cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
Ahora bien, respecto a la suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva a solicitud del representante del Ministerio Público, se debe tener presente lo dispuesto respecto a los defectos absolutos señalados en art. 169 del CPP, que no son susceptibles de convalidación, normativa que no hace mención a que la ausencia del Ministerio Público en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva constituya un acto nulo; aspecto que no fue considerado por la autoridad demandada, por cuanto no precisó con claridad la necesidad inexcusable de la presencia del Fiscal a efecto de considerar la solicitud planteada por el imputado; ante lo cual, resulta dilatorio el hecho de haber diferido la consideración de la cesación por ese motivo, cuando ello no implicaba una suspensión. En ese sentido, la SC 0536/2005-R de 18 de mayo, estableció: “… el juzgador demandado al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones y declarar un cuarto intermedio hasta una nueva fecha, sin pronunciarse sobre la petición del recurrente, ha demorado injustificadamente el trámite y resolución de dicha solicitud de cesación de detención preventiva, en directa infracción de la normativa citada, violando con ello el derecho a la libertad del recurrente y desconociendo que a toda petición de esta naturaleza, en la que se encuentra en juego la libertad de una persona, corresponde darle un tratamiento inmediato y preferente” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y clasificación de la acción de libertad
- Fragmento 8
- celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes
- 1º APROBAR