SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2012

Fecha: 02-May-2012

cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones

           Ahora bien, respecto a la suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva a solicitud del representante del Ministerio Público, se debe tener presente lo dispuesto respecto a los defectos absolutos señalados en art. 169 del CPP, que no son susceptibles de convalidación, normativa que no hace mención a que la ausencia del Ministerio Público en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva constituya un acto nulo; aspecto que no fue considerado por la autoridad demandada, por cuanto no precisó con claridad la necesidad inexcusable de la presencia del Fiscal a efecto de considerar la solicitud planteada por el imputado; ante lo cual, resulta dilatorio el hecho de haber diferido la consideración de la cesación por ese motivo, cuando ello no implicaba una suspensión. En ese sentido, la SC 0536/2005-R de 18 de mayo, estableció: “… el juzgador demandado al suspender la audiencia por ausencia de la autoridad fiscal, cuya presencia no es imprescindible en este tipo de actuaciones y declarar un cuarto intermedio hasta una nueva fecha, sin pronunciarse sobre la petición del recurrente, ha demorado injustificadamente el trámite y resolución de dicha solicitud de cesación de detención preventiva, en directa infracción de la normativa citada, violando con ello el derecho a la libertad del recurrente y desconociendo que a toda petición de esta naturaleza, en la que se encuentra en juego la libertad de una persona, corresponde darle un tratamiento inmediato y preferente” (las negrillas nos pertenecen).