SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Fecha: 09-May-2012
concedió
Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 06/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 97 a 100, concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata restitución del accionante al cargo que venía desempeñando anteriormente y, en consecuencia, anuló las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico, a efecto de que se reencause el procedimiento en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, respetando la competencia para resolver ambos recursos, aclarando que una vez ejecutoriadas las Resoluciones que se dicten, recién se podrán ejecutar y disponer los fallos de carácter sancionatorios que son consecuencias de este procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la seguridad jurídica
- SCP 0112/2012 de 27 de abril de 2012
- que informan, orientan al poder público
- Fragmento 17
- 2)
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -que forma parte del bloque de constitucionalidad según la SC 0110/2010-R, de 10 de mayo-, interpretando el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal
- Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- III.1.2. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH)
- recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- sean sometidos a un tribunal superior
- 3.
- Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -codemando-
- no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos a
- supresión del recurso jerárquico,
- principio es el que debe guiar el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la administración del Estado.
- III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
- A la seguridad social a corto plazo y a la vida.
- III.2.4. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente
- 2º ANULAR