SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012

Fecha: 09-May-2012

i)

La Resolución, se sustenta en base a lo siguiente: i) Respecto a la falta de legitimación pasiva porque no fueron demandados todos los miembros del Tribunal sumariante, corresponde señalar que los motivos de esta acción son respecto de las autoridades ahora demandadas y no así respecto de aquéllos, por cuanto no está siendo observado el procedimiento del sumario administrativo; y, ii) La norma aplicable al caso particular es la Ley de Procedimiento Administrativo y no así el procedimiento establecido en el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, que fue derogado  mediante su Disposición Final Primera, que permitía elevar en calidad de remisión el recurso jerárquico al director departamental. Es decir, la revocatoria la resuelve el Tribunal sumariante y el recurso jerárquico debió resolverlo la Dirección Distrital, lo que no sucedió. Tampoco existió una resolución de avocación, y además la delegación para la resolución de recurso jerárquico no está permitida en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la LPA. Por lo que, el procedimiento utilizado para resolver estos recursos y la competencia no han sido respetados y, consiguientemente, todo lo ejecutado es totalmente ilegal e inconstitucional al haberse suspendido de su cargo y bajado a otro nivel inferior desconociendo el art. 74 de la mencionada Ley, referido a la presunción de inocencia siendo esta la razón de otorgar la tutela, es decir, primero debe resolverse y concluirse en un procedimiento administrativo idóneo, y una vez ejecutoriado este procedimiento en las resoluciones que se dicten recién se puede ejecutar la resolución, aquí se procedió de diferente manera.

i) Que en el proceso disciplinario sustanciado contra el ahora accionante, se suprimió la posibilidad de que la Resolución administrativa sancionatoria 007/21-04-2011, que resolvió aplicarle la sanción de descenso a un cargo inferior y designarlo a otra Unidad Educativa en calidad de profesor pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica (CIDH, caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Al respecto, corresponde señalar que considerando que la ratio decidendi (razón de la decisión) de la concesión de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra en este apartado (Fundamento Jurídico III.2.1, cuyo sustento está desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1) y que los efectos de la tutela conllevará la nulidad de la resolución jerárquica 035/2011, de 18 de julio, no existe relevancia constitucional para analizar estos otros actos denunciados como lesivos, toda vez que: i) La denuncia de falta de fundamentación jurídica de la resolución administrativa sancionadora, esto es el derecho de la servidora o servidor público a que el pronunciamiento de una resolución sancionatoria sea mediante acto motivado (principio de la motivación de los actos administrativos), podrá ser corregida en la instancia jerárquica; y ii) la nulidad de la Resolución jerárquica, determina que no exista resolución alguna que deba ser cumplida y ejecutada.