SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Fecha: 09-May-2012
la seguridad jurídica
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y a la vida, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en condición de Director del nivel secundario de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” de la ciudad de Santa Cruz, el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Distrital de Educación III del departamento de Santa Cruz, le sancionó con el descenso a un cargo inferior, contra cuya resolución recurrió de revocatoria y jerárquico, último recurso que concluyó con el silencio administrativo positivo por parte del Ministerio de Educación, por haber pasado noventa días hábiles sin que dicha autoridad hubiera pronunciado resolución, quedando ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada; señalando como actos lesivos, los siguientes: 1) La Resolución administrativa sancionadora, que le sancionó con el descenso a un cargo inferior carece de fundamentación jurídica; 2) El Director Departamental de Educación, usurpando competencias del Ministerio de Educación, emitió tanto la Resolución de revocatoria como la jerárquica; y, 3) Al haberse operado el silencio administrativo positivo, el Director Distrital de Educación -codemandado- debió cumplir y ejecutar lo tácitamente determinado por el Ministerio de Educación, lo que no ocurrió conforme se advierte del tenor del proveído de 12 de diciembre de 2011. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se concede o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la seguridad jurídica
- SCP 0112/2012 de 27 de abril de 2012
- que informan, orientan al poder público
- Fragmento 17
- 2)
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -que forma parte del bloque de constitucionalidad según la SC 0110/2010-R, de 10 de mayo-, interpretando el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal
- Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- III.1.2. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH)
- recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- sean sometidos a un tribunal superior
- 3.
- Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -codemando-
- no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos a
- supresión del recurso jerárquico,
- principio es el que debe guiar el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la administración del Estado.
- III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
- A la seguridad social a corto plazo y a la vida.
- III.2.4. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente
- 2º ANULAR