Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Fecha: 09-May-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela y se disponga su restitución inmediata al cargo de Director del nivel secundario de la Unidad Educativa “Buenas Nuevas” y el pago de sus haberes devengados, restitución de su nombre en las planillas de pago de haberes del Ministerio de Educación, los aportes a la seguridad social a largo y corto plazo, el bono de antigüedad que indebida e ilegalmente le fueron suprimidos, así como se mantenga firme la decisión asumida por el Ministro de Educación en la resolución del recurso jerárquico de 5 de julio de 2011 y nula la RA 035/2011, que supuestamente resolvió su recurso jerárquico, por ser atentatoria al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la seguridad jurídica
- SCP 0112/2012 de 27 de abril de 2012
- que informan, orientan al poder público
- Fragmento 17
- 2)
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -que forma parte del bloque de constitucionalidad según la SC 0110/2010-R, de 10 de mayo-, interpretando el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal
- Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- III.1.2. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH)
- recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- sean sometidos a un tribunal superior
- 3.
- Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -codemando-
- no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos a
- supresión del recurso jerárquico,
- principio es el que debe guiar el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la administración del Estado.
- III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
- A la seguridad social a corto plazo y a la vida.
- III.2.4. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente
- 2º ANULAR