SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Fecha: 09-May-2012
II.2.
II.2. Dentro del proceso disciplinario administrativo seguido a denuncia de Fanny Hurtado Paz, Directora del nivel primario, turno mañana de la Unidad Educativa Fiscal Evangélica “Buenas Nuevas” contra Francisco Vedia Aldana, Director del nivel secundario, turno mañana de la misma Unidad Educativa -ahora accionante-, mediante RA 003/18-03-2011, el Tribunal Disciplinario Administrativo III de la Dirección Distrital de Educación III de Santa Cruz, pronunció Auto Inicial del proceso disciplinario por faltas graves y muy graves contenidas en la RS 212414 en los siguientes artículos: 10 inc. d) exacción a los padres de familia, 10 inc. o) venta de uniforme y distintivos dentro la Unidad Educativa, 11 inc. b) no rendición de cuentas recaudadas por concepto de la pesca milagrosa, dineros recaudados por rifas, quermeses y otras actividades, 10 inc. p) maltrato físico y psicológico a los alumnos establecido en el Reglamento Interno, 10.II compra de libros sin darle uso y la no aplicación del Plan de Estudio del Ministerio de Educación, y 11 inc. a) reincidencia voluntaria de resistencia a disposiciones superiores (fs. 41 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la seguridad jurídica
- SCP 0112/2012 de 27 de abril de 2012
- que informan, orientan al poder público
- Fragmento 17
- 2)
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -que forma parte del bloque de constitucionalidad según la SC 0110/2010-R, de 10 de mayo-, interpretando el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal
- Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- III.1.2. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH)
- recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- sean sometidos a un tribunal superior
- 3.
- Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -codemando-
- no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos a
- supresión del recurso jerárquico,
- principio es el que debe guiar el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la administración del Estado.
- III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
- A la seguridad social a corto plazo y a la vida.
- III.2.4. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente
- 2º ANULAR