Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2012
Fecha: 09-May-2012
III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
Por otro lado, corresponde analizar si la vulneración del derecho al debido proceso (derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa) por los motivos antes señalados, restringió a su vez, otros derechos fundamentales del ahora accionante, dado que si bien el debido proceso y sus derechos constitutivos son derechos de protección autónoma, empero, también tiene carácter instrumental, en tanto permiten el disfrute de otros derechos sustantivos, es decir, el debido proceso es una garantía para el respeto de derechos sustantivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la seguridad jurídica
- SCP 0112/2012 de 27 de abril de 2012
- que informan, orientan al poder público
- Fragmento 17
- 2)
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), -que forma parte del bloque de constitucionalidad según la SC 0110/2010-R, de 10 de mayo-, interpretando el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) ha entendido que el respeto y protección del debido proceso es también aplicable en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal
- Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso
- III.1.2. El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa
- son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias
- derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE y 8.2 inc. f) de la CADH)
- recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
- sean sometidos a un tribunal superior
- 3.
- Bartolomé Puma Velásquez, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -codemando-
- no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los derechos a
- supresión del recurso jerárquico,
- principio es el que debe guiar el ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la administración del Estado.
- III.2.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, seguridad social y la vida
- A la seguridad social a corto plazo y a la vida.
- III.2.4. En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Distrital de Educación
- 1º APROBAR parcialmente
- 2º ANULAR