SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
El abogado del accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y los amplió manifestando: 1) La negativa del Directorio del SSU, a dar cumplimiento a la reincorporación del accionante expresada mediante las Resoluciones Administrativas RRAA 34/08 de 12 de octubre y DRI 001/2009 de 26 de octubre, lesionan y vulneran los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo en sus elementos esenciales a la estabilidad laboral y a justa remuneración; 2) El Directorio del SSU es la máxima autoridad de la entidad y la Ley de Procedimiento Administrativo estipula que el recurso jerárquico se resuelve por la máxima autoridad administrativa de la entidad por lo que siendo el Directorio la máxima instancia no se podría acudir ante el mismo tribunal que resolvió el recurso de revocatoria; 3) El 28 de junio de 2009, el Directorio referido determinó dar cumplimiento a la RM 0371 y mediante nota de 29 de julio del mismo año dirigida al Gerente General del SSU, se le instruyó proceda a la reincorporación del accionante instancia que requiere previamente para el efecto la homologación de la Resolución Ministerial que ordena la reincorporación; 4) Concedida la acción de amparo constitucional por violación del derecho a petición, el Directorio de dicha institución rechazó la reincorporación del accionante argumentando que no se trata de un médico institucionalizado, y que estuvo más de diez años fuera de la Institución, extremos que deberían haber sido expuestos en marzo de igual año y no dirigir al solicitante ante el Ministerio de Salud y Deportes que determinó por la Resolución Ministerial referida la reincorporación; y que en su momento hubiera podido definir si la declaratoria en comisión era legal, y si se trataba de un médico institucionalizado o no; 5) Las Resoluciones Ministeriales de declaratoria en comisión acreditan fehacientemente que el accionante es un médico institucionalizado ya que un médico interino no tiene acceso a este derecho. El interinato tiene una duración de tres meses habiendo el accionante prestado sus servicios por más de ocho años. La RM 0155/2002 en su art.3 prevé que el no presentar examen de competencia no implica la pérdida de la fuente laboral pero limita su acceso al escalafón médico cuyo efecto sería no acceder al bono de antigüedad ni al bono a la categoría, derechos de los que gozaba el accionante; y, 6) Respecto a la aludida convocatoria a un proceso de concurso de méritos para regularizar los cargos, se puede evidenciar en los antecedentes presentados en calidad de prueba que en ninguno de los casos cursa el requerimiento que corresponda a médico neurólogo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°