Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Mediante oficio de 29 de julio de 2009, el presidente del Directorio del SSU, instruyó al Gerente General proceda a la reincorporación del accionante en el cargo de médico neurólogo a partir del 3 de agosto del mismo año, instrucción que fue representada por este ultimo mediante C.I. 076/09 de 3 de agosto de ese año, solicitando previamente la homologación administrativa de la Resolución Ministerial 0371/2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°