SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. El accionante mediante nota de 11 de agosto de 2009, pidió al Directorio del SSU, hacer cumplir la RM 0371, así como su propia Resolución que dispuso su reincorporación, obteniendo como respuesta el oficio Nº DIR-002/09 de 14 de agosto del referido año, en sentido: “que el Directorio procedió a un nuevo análisis y decidió declarar un cuarto intermedio” que se prolongó sin emitir una respuesta clara lo que motivó que el accionante interponga acción de amparo constitucional, que fue concedida por vulneración al derecho de petición y de seguridad jurídica conminando, para que en el plazo de tres días el Directorio proceda a dar una respuesta escrita, concreta y fundadamente a la solicitud de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°