Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. El presidente del Directorio del SSU mediante nota DIR 001/09 de 7 de abril de 2009, comunicó al actual accionante que esta instancia había considerado que su solicitud de reincorporación al SSU debía efectuarla ante el Ministerio de Salud y Deportes, instancia que emitió la RM 0371 refrendando el informe legal DGAJ/UAJ/AL/000/09 de 18 de mayo, disponiendo la reincorporación del accionante a sus funciones (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°