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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012

    Fecha: 14-May-2012

    II.1.

    II.1.  El presidente del Directorio del SSU mediante nota DIR 001/09 de 7 de abril de 2009, comunicó al actual accionante que esta instancia había considerado que su solicitud de reincorporación al SSU debía efectuarla ante el Ministerio de Salud y Deportes, instancia que emitió la RM 0371 refrendando el informe legal DGAJ/UAJ/AL/000/09 de 18 de mayo, disponiendo la reincorporación del accionante a sus funciones (fs. 8).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • III.2.
    • III.3. Con relación al caso concreto
    • conceder
    • 2°

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