Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5. Ante esta decisión, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, el 6 de noviembre de 2009, solicitando por parte del Directorio del SSU, el cumplimiento de la RM 0371 y su propia determinación de 28 de julio del mismo año, procediendo a su inmediata reincorporación, y disponiendo el pago de daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho al trabajo y a la seguridad jurídica (fs. 108 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°