SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
El abogado de los demandados, luego de dar lectura al informe escrito de fs. 168 a 174 cursante en obrados, en audiencia manifestó: i) Siendo funcionario del SSU mediante contrato a plazo fijo desde 1991, el accionante el 21 de junio de 1999, solicitó al Gerente General de dicha institución: su declaratoria en Comisión sin goce de haberes a partir del 1 de julio de igual año, por el tiempo que dure su mandato como Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; ii) En marzo del mismo año, el accionante pidió su reincorporación al SSU, determinando el Directorio que el trámite lo efectúe ante el Ministerio de Salud; instancia que emitió la RM 0371 del año referido, disponiendo su reincorporación; iii) El 29 de julio de 2009, el Directorio instruyó al Gerente, de la Institución el cumplimiento de dicha Resolución, instrucción que fue representada por el Gerente General facultado por el inc. p) del Art. 36 del Estatuto Orgánico por “Imposibilidad por hecho sobreviniente”, ya que el accionante al dejar de prestar servicios por más de diez años, tuvo que ser reemplazado dado que no se podía efectuar una contratación a plazo fijo por ese tiempo; iv) Cuando el Directorio no se había pronunciado, el 9 de agosto de igual año, el accionante interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedida respecto a la vulneración del derecho a petición, no así sobre la reincorporación solicitada; v) Cumpliendo la determinación del Tribunal de garantías el Directorio mediante Resolución “034/08”, de 12 de octubre, determinó la improcedencia de la reincorporación del accionante, quien al ser notificado con esa medida interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución 001/09 de 26 de octubre ratificando dicha improcedencia; vi) El 9 de agosto del mismo año, el accionante interpuso recurso de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, contra lo que dispone la Ley del Tribunal Constitucional; vii) El accionante no agotó la instancia administrativa, pues interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado teniendo expedita la vía del recurso jerárquico. Cabe manifestar, que los Seguros Sociales Universitarios son instituciones públicas, descentralizadas con autonomía de gestión, bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes a través del Instituto Nacional de Seguro Social , así el art. 123 del D.S. 27113 que reglamenta la Ley del Procedimiento Administrativo, establece en el su inc. c) la competencia de los “Ministros de Estado tratándose de recursos de revocatoria desestimados o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia o entidades sobre las que ejerce tuición…” por lo que no es evidente que no exista una instancia que conozca y resuelva los recursos jerárquicos de los fallos que pronuncie el Directorio del SSU, por lo que se vulneró el principio de subsidiaridad; viii) No se ha vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica” pues se ha demostrado que este Directorio, ha actuado en apego a la ley al no pasar por alto una serie de hechos que no permiten dar curso a la reincorporación; ni el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la justa remuneración, ya que el accionante no presta servicios en la institución desde hace más de diez años; ix) La interrupción laboral ha sido respaldada por una Resolución de Gerencia del año 1999, observada en principio pero declarada procedente posteriormente por el INASES; asimismo las declaratorias en comisión de 1999 al 2003 y de 2003 al 2007 se encuentran amparadas, sin embargo no existe respaldo del 2007 a 2009; y, x) La institucionalización es un proceso que termina con la obtención de un certificado que emite el Colegio Médico o la institución que convocó a esa institucionalización, este documento no pudo ser presentado ni ser habido en ninguna de las tres instituciones que debían tenerlo en archivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- III.2.
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°