SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
Ahora bien; de lo referido anteriormente se infiere que el Tribunal de casación, conoció de oficio la extinción de la acción penal y emitió el Auto Supremo 313, sin haber considerado lo previsto por el art. 50 del CPP, que señala que, solamente tiene competencia para dilucidar en tres situaciones: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, es aplicable en el presente caso, siendo que la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es la autoridad jurisdiccional que emitió la Sentencia y no así las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, al haber emitido el referido fallo incurrieron en un acto ilegal.
En consecuencia, las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón que imposibilita a este Tribunal, conocer si el Auto Supremo, ahora impugnado, se encuentra o no, debidamente fundamentado o motivado, debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial establecida en el caso concreto, pues la victima tiene derecho a ser oída antes de cualquier determinación que ponga fin al proceso, como también tiene derecho a impugnar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15