SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012

Fecha: 14-May-2012

1)

Ahora bien; de lo referido anteriormente se infiere que el Tribunal de casación, conoció de oficio la extinción de la acción penal y emitió el Auto Supremo 313, sin haber considerado lo previsto por el art. 50 del CPP, que señala que, solamente tiene competencia para dilucidar en tres situaciones: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, es aplicable en el presente caso, siendo que la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es la autoridad jurisdiccional que emitió la Sentencia y no así las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, al haber emitido el referido fallo incurrieron en un acto ilegal.

En consecuencia, las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón que imposibilita a este Tribunal, conocer si el Auto Supremo, ahora impugnado, se encuentra o no, debidamente fundamentado o motivado, debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial establecida en el caso concreto, pues la victima tiene derecho a ser oída antes de cualquier determinación que ponga fin al proceso, como también tiene derecho a impugnar.