SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 478/2009 de 10 de diciembre, cursante de fs. 419 a 421 vta., mediante la cual denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) Es cierto que las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta los actos dilatorios realizados por los procesados ni la declaratoria de rebeldía, pero al haber trascurrido más de once años, se daría lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, conforme lo establecido por el art. 27 concordante con los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y consiguientemente, dejando sin efecto el Auto Supremo 313, emitido por las autoridades demandadas, se hubiera llegado a la misma situación de extinción de la acción penal; y, 2) Con relación al computo del plazo máximo de duración del proceso, no se consideró a partir del Auto inicial de la instrucción, como estableció la jurisprudencia constitucional; sin embargo, a partir de ese actuado ya transcurrieron más de diez años de duración del proceso, dilación que no se le puede atribuir a la parte procesada por el uso de los recursos de los cuales tienen pleno derecho.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15