SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

La abogada de los terceros interesados, en audiencia señaló lo siguiente: a) “Los arts. 178-I y 180-I de la CPE, señalados por la accionante, están referidos a los principios que debe primar en la jurisdicción ordinaria, no encontrándose vulneración de esos arts., con la dictación del AS 313 de 20 de mayo de 2009” (sic); b) Las autoridades demandadas, indicaron que el inició del proceso penal se efectuó el 26 de febrero de '2009', de lo que se infiere que la tramitación del mismo, se efectuó por más de nueve años, razón suficiente para determinar la extinción de la acción penal” (sic); c) La sola presentación de la excepción de falta de tipicidad por parte de los procesados, no puede considerarse como acto dilatorio, cuando por el contrario, en las actas de suspensión de audiencias, se establece que muchas de ellas no se realizaron por la inasistencia de la parte civil, aspecto no imputable a sus representados; y, d) Las autoridades demandadas, en el Auto Supremo impugnado, fundamentaron su decisión, considerando que se trata de un proceso simple, sin complejidad; y que la conducta de los procesados, no se encuentra enmarcados en los actos dilatorios referidos por la SC “101/2004” (sic).