SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
La abogada de los terceros interesados, en audiencia señaló lo siguiente: a) “Los arts. 178-I y 180-I de la CPE, señalados por la accionante, están referidos a los principios que debe primar en la jurisdicción ordinaria, no encontrándose vulneración de esos arts., con la dictación del AS 313 de 20 de mayo de 2009” (sic); b) Las autoridades demandadas, indicaron que el inició del proceso penal se efectuó el 26 de febrero de '2009', de lo que se infiere que la tramitación del mismo, se efectuó por más de nueve años, razón suficiente para determinar la extinción de la acción penal” (sic); c) La sola presentación de la excepción de falta de tipicidad por parte de los procesados, no puede considerarse como acto dilatorio, cuando por el contrario, en las actas de suspensión de audiencias, se establece que muchas de ellas no se realizaron por la inasistencia de la parte civil, aspecto no imputable a sus representados; y, d) Las autoridades demandadas, en el Auto Supremo impugnado, fundamentaron su decisión, considerando que se trata de un proceso simple, sin complejidad; y que la conducta de los procesados, no se encuentra enmarcados en los actos dilatorios referidos por la SC “101/2004” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15