Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegaron la vulneración a los derechos de su representada, a la “seguridad jurídica” y a la “verdad material”; toda vez, que el Auto Supremo 313, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la extinción de la causa, sin previa verificación objetiva del proceso, sin considerar las varias dilaciones en el proceso por parte de los imputados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15