SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Supremo 313 del 20 mayo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- dispuso la extinción de la causa, sin que previamente se haya verificado de forma objetiva el proceso y tampoco consideró que los procesados fueron sentenciados por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, despojo y otros.
Agregaron que, el inicio del proceso se ponderó en el Auto Supremo referido en base al formulario de denuncia de 1 de marzo de 1999, lo cual no es correcto por tratarse de una denuncia a la que se acumularon otras tres contra los imputados a solicitud de los mismos, debiendo contabilizar el inicio del proceso a partir del 8 de mayo de ese año, al ser la última acumulación, en tal sentido se computó el tiempo indebido y se añadió dos meses y siete días.
Una vez que se dictó el Auto inicial de instrucción de 8 de noviembre de 1999, hasta la Resolución de la cuestión previa, emitida el 23 de junio de 2000, se dilató el proceso por siete meses y quince días; además que, existieron más dilaciones por parte de los encausados que no fueron consideradas por las autoridades demandadas, quienes extinguieron la acción penal y tampoco descontaron los nueve meses de las vacaciones judiciales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15