SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Supremo 313 del 20 mayo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- dispuso la extinción de la causa, sin que previamente se haya verificado de forma objetiva el proceso y tampoco consideró que los procesados fueron sentenciados por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, despojo y otros.

Agregaron que, el inicio del proceso se ponderó en el Auto Supremo referido en base al formulario de denuncia de 1 de marzo de 1999, lo cual no es correcto por tratarse de una denuncia a la que se acumularon otras tres contra los imputados a solicitud de los mismos, debiendo contabilizar el inicio del proceso a partir del 8 de mayo de ese año, al ser la última acumulación, en tal sentido se computó el tiempo indebido y se añadió dos meses y siete días.

Una vez que se dictó el Auto inicial de instrucción de 8 de noviembre de 1999, hasta la Resolución de la cuestión previa, emitida el 23 de junio de 2000, se dilató el proceso por siete meses y quince días; además que, existieron más dilaciones por parte de los encausados que no fueron consideradas por las autoridades demandadas, quienes extinguieron la acción penal y tampoco descontaron los nueve meses de las vacaciones judiciales.