SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3. Análisis del caso
En el caso que se analiza, las accionantes alegan que, al haberse emitido el Auto Supremo 313, por las autoridades demandadas, quienes dispusieron la extinción de la causa, sin verificar objetivamente el proceso ni las diferentes dilaciones que hubiesen existido a lo largo del mismo por parte de los procesados, las cuales no fueron consideradas por las referidas autoridades demandadas, constatándose que dicha dilación fue de siete años, siete meses y diez días.
Según informan los datos del proceso, se tiene que las autoridades demandadas, mediante el Auto Supremo 313, de oficio extinguieron la acción penal a favor de los ahora terceros interesados, en tal virtud, las accionantes en representación de la querellante y presunta víctima del proceso penal, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, solicitando la tutela, la misma que fue denegada por el Tribunal de garantías; empero, si bien es cierto que dicho Tribunal no conocía a la fecha de resolver la causa el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional con referencia a la petición y conocimiento de la extinción de la acción penal; sin embargo de ello, se debe aplicar la línea jurisprudencial de carácter vinculante a la luz del nuevo modelo constitucional a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, como sucedió en la SC 1529/2011-R.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15