SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de la instrucción dictado el 8 de noviembre de 1999, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se instruyó sumario penal contra David Tomás Pérez Ticona, Dorotea Pérez Ticona y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, despojo y perturbación de propiedad, disponiendo la expedición de los mandamientos contra los referidos anteriormente (fs. 67). Posteriormente, se los condenó por Sentencia 36/2005 de 4 de octubre, a cumplir la pena de privación de libertad de cuatro años, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (280 a 286).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal
- en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso
- 1)
- Fragmento 15