SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2012

Fecha: 14-May-2012

III.2. En cuanto a la atribución para conocer la extinción de la acción penal

La SC 1529/2011-R de 11 de octubre, refiere que: “La SC 1716/2010-R de 25 de octubre, estableció que el Tribunal de casación, conforme a la previsión contenida en el art. 50 del CPP, no tiene competencia para conocer solicitudes de extinción de la acción penal, dado que dicho precepto la limita a resolver situaciones específicas, como el recurso de casación, el de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada y las solicitudes de extradición”.

Su tramitación se sujeta al art. 314: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'; es decir, la extinción de la acción penal, en sujeción al artículo precedente -al margen de la etapa preparatoria- en juicio sólo puede ser planteada, hasta antes de dictarse sentencia.

Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts. 403.2 y 396 del CPP, aceptando la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones en el juicio sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, desconociendo la previsión contenida en el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse, entre los que no figura la apelación de las excepciones planteadas durante esta etapa, atentando contra el propio sistema acusatorio oral.

Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.