SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012

Fecha: 14-May-2012

1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes

Asimismo, el Tribunal Constitucional en reiterados fallos -entre ellos la SC 1681/2011-R- ha establecido la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando se trata de propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros; empero, deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños…” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, el Tribunal Constitucional en reiterados fallos -entre ellos la SC 1681/2011-R- ha establecido la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando se trata de propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros; empero, deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños…” (las negrillas son agregadas).