SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Informe de Inspección Técnica Ocular de Lenin Pabón Carvajal y Mario Velasco Estrada, investigadores de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) zona sur de Santa Cruz, presentado al Jefe Responsable de la mencionada entidad el 25 de enero de 2010, que indica entre otros: 1) Se constituyeron en la propiedad ubicada en la “U.V. 122, Manzana 30, lotes 1 y 2”; 2) Encontraron a dos sujetos que se identificaron como Pedro Velasco Arce y Erwin Vaca Sánchez, quienes estaban esperando a sus dirigentes para tomar posesión de los predios; 3) Existían otras sesenta personas realizando limpieza de los terrenos; y, 4) Cortaron alambres de púas y sacaron los números telefónicos de los propietarios; adjuntando muestrario fotográfico (fs. 13 a 20).
II.2. Informe de Inspección Técnica Ocular de Lenin Pabón Carvajal y Mario Velasco Estrada, investigadores de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) zona sur de Santa Cruz, presentado al Jefe Responsable de la mencionada entidad el 25 de enero de 2010, que indica entre otros: 1) Se constituyeron en la propiedad ubicada en la “U.V. 122, Manzana 30, lotes 1 y 2”; 2) Encontraron a dos sujetos que se identificaron como Pedro Velasco Arce y Erwin Vaca Sánchez, quienes estaban esperando a sus dirigentes para tomar posesión de los predios; 3) Existían otras sesenta personas realizando limpieza de los terrenos; y, 4) Cortaron alambres de púas y sacaron los números telefónicos de los propietarios; adjuntando muestrario fotográfico (fs. 13 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR