SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012

Fecha: 14-May-2012

III.2. Derecho a la propiedad privada

La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; siendo deber del Estado, garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; siendo deber del Estado, garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.