SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Fecha: 14-May-2012
III.2. Derecho a la propiedad privada
La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; siendo deber del Estado, garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; siendo deber del Estado, garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala en su art. 21.2 que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR