SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012

Fecha: 14-May-2012

Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia

Sobre el particular, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, citada por la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, desarrolló los requisitos para evitar la exigencia procesal previa del agotamiento de los medios de defensa, que pudiesen existir en la vía ordinaria cuando se advierta la incuestionable lesión al o los derechos invocados a través de medidas de hecho; estableciéndose que: Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).

Sobre el particular, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, citada por la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, desarrolló los requisitos para evitar la exigencia procesal previa del agotamiento de los medios de defensa, que pudiesen existir en la vía ordinaria cuando se advierta la incuestionable lesión al o los derechos invocados a través de medidas de hecho; estableciéndose que: Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).