SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan ser los propietarios y poseedores de los terrenos ubicados en la “zona Sud, U.V. 122, Mzna. 12, 17 y 22, lotes 1 al 28, 1 al 15 y 17 al 29”, con una superficie de 9.485.- m2, 11.393,37.- m2 y 10.745,26.- m2, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.01.1.06.0031294, 7.01.1.06.0031297 y 7.01.1.06.0031295, respectivamente; empero, el 22 de enero de 2010 a horas 10:30 fueron sorprendidos con el avasallamiento de sus predios efectuado por los demandados, inescrupulosos loteadores que ingresaron violentamente a sus terrenos por instrucciones de sus dirigentes.
Señalan ser los propietarios y poseedores de los terrenos ubicados en la “zona Sud, U.V. 122, Mzna. 12, 17 y 22, lotes 1 al 28, 1 al 15 y 17 al 29”, con una superficie de 9.485.- m2, 11.393,37.- m2 y 10.745,26.- m2, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.01.1.06.0031294, 7.01.1.06.0031297 y 7.01.1.06.0031295, respectivamente; empero, el 22 de enero de 2010 a horas 10:30 fueron sorprendidos con el avasallamiento de sus predios efectuado por los demandados, inescrupulosos loteadores que ingresaron violentamente a sus terrenos por instrucciones de sus dirigentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR