SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. El 27 del mismo mes y año, Ignacio Lara Espinoza y Javier Ramírez Calizaya, investigadores de la FELCC zona Sur de Santa Cruz, procedieron nuevamente a la “verificación de hechos”, manifestando que se constituyeron en la “U.V. 122, entre 5to. y 6to. Anillo, Av. Santos Dumont, Mznos. 12, 17 y 22 de la Urbanización San Silvestre”, constatando la existencia de alrededor de cien personas que se encuentran efectuando trabajos de limpieza de malezas y árboles con maquinaria, destruyendo los postes y alambres de púas que rodean al inmueble; de igual forma se acompaña fotografías tomadas en el lugar de los hechos (fs. 35 a 43).
II.3. El 27 del mismo mes y año, Ignacio Lara Espinoza y Javier Ramírez Calizaya, investigadores de la FELCC zona Sur de Santa Cruz, procedieron nuevamente a la “verificación de hechos”, manifestando que se constituyeron en la “U.V. 122, entre 5to. y 6to. Anillo, Av. Santos Dumont, Mznos. 12, 17 y 22 de la Urbanización San Silvestre”, constatando la existencia de alrededor de cien personas que se encuentran efectuando trabajos de limpieza de malezas y árboles con maquinaria, destruyendo los postes y alambres de púas que rodean al inmueble; de igual forma se acompaña fotografías tomadas en el lugar de los hechos (fs. 35 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR